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Servicios Avanzados a la Empresa

INCENTIVOS FISCALES

A partir del pasado mes de enero no se considera pago en especie la compra o financiación por parte de la Empresa de los equipos informáticos para los empleados al considerarse gasto en formación.

Esta medida aprobada por el Consejo de Ministros y sintetizada en la Ley 6/2000 recientemente publicada en el BOE intenta incentivar la informatización de las Empresas, por lo que también contempla la deducción de la cuota íntegra del 10% de las inversiones en equipamiento, además de las correspondientes amortizaciones, a todas las Pymes que no alcancen una facturación de 500 millones de pesetas ( 3 Millones de Euros).

Para el resto de empresas, se reconoce el derecho a una deducción que oscilará entre el 5% y el 10% de los gastos realizados por las entidades con la finalidad de habituar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, incluyendo en este concepto las inversiones en equipos que faciliten el acceso a Internet.

Estas medidas se unen a las ya implantadas por algunas comunidades como la vasca donde se incentiva con 25.000pts la adquisición de un ordenador por parte de los particulares, cantidades a desgravar en la declaración de la renta. Una ayuda similar está en estudio para aplicar a todos los españoles, aunque todavía se encuentra en proceso de definición.

¿Qué gastos podemos deducir?Entre los conceptos que dan derecho a deducción se incluye;

  • Adquisición de Software y Hardware necesario para el acceso a Internet.
  • Gastos de formación del personal de la empresa para el uso de Internet.
  • Gastos relacionados con páginas Web, ya sean propios o contratados a terceros.
  • Gastos relacionados con la implantación del comercio electrónico.
  • Gastos diversos relacionados con la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales.

Un ejemplo:
El resultado por la adquisición de una sede web quedaría así:

 

Coste de la sede web ( Base imponible)
200.000 ptas
Amortiz. prevista (3 años) Gasto deducible (30%)
(60.000 ptas)
Deducción en cuota del Imp. Sociedades (10%).
(20.000 ptas)
Coste Real Total de la sede web
120.000 ptas

 

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