|
INCENTIVOS FISCALES
A
partir del pasado mes de enero no se considera pago en especie la
compra o financiación por parte de la Empresa de los equipos informáticos
para los empleados al considerarse gasto en formación.
Esta
medida aprobada por el Consejo de Ministros y sintetizada en la
Ley 6/2000 recientemente publicada en el BOE intenta incentivar
la informatización de las Empresas, por lo que también contempla
la deducción de la cuota íntegra del 10% de las inversiones en equipamiento,
además de las correspondientes amortizaciones, a todas las Pymes
que no alcancen una facturación de 500 millones de pesetas ( 3 Millones
de Euros).
Para
el resto de empresas, se reconoce el derecho a una deducción que
oscilará entre el 5% y el 10% de los gastos realizados por las entidades
con la finalidad de habituar a los empleados en el uso de nuevas
tecnologías, incluyendo en este concepto las inversiones en equipos
que faciliten el acceso a Internet.
Estas
medidas se unen a las ya implantadas por algunas comunidades como
la vasca donde se incentiva con 25.000pts la adquisición de un ordenador
por parte de los particulares, cantidades a desgravar en la declaración
de la renta. Una ayuda similar está en estudio para aplicar a todos
los españoles, aunque todavía se encuentra en proceso de definición.
¿Qué
gastos podemos deducir?Entre los conceptos que dan derecho a deducción
se incluye;
-
Adquisición de Software y Hardware necesario para el acceso a
Internet.
- Gastos
de formación del personal de la empresa para el uso de Internet.
- Gastos
relacionados con páginas Web, ya sean propios o contratados a
terceros.
- Gastos
relacionados con la implantación del comercio electrónico.
- Gastos
diversos relacionados con la incorporación de las tecnologías
de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales.
Un ejemplo:
El resultado por la adquisición de una sede web quedaría así:
| Coste
de la sede web ( Base imponible) |
200.000
ptas
|
| Amortiz.
prevista (3 años) Gasto deducible (30%) |
(60.000
ptas)
|
| Deducción
en cuota del Imp. Sociedades (10%). |
(20.000
ptas)
|
| Coste
Real Total de la sede web |
120.000
ptas
|
|